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Administración de Sistemas Operativos
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Cualquier persona fÃsica con residencia en España asà como empresas constituidas según la legislación española, puede solicitar el registro de dominios a través de nic.es o bien por medio de los agentes registradores acreditados (http://www.nic.es/agentes/listado.html). Los nombres de dominio se deben, según la reglamentación española, corresponder con:
La asignación de nombres de tercer nivel (los subdominios como .com.es, .nom.es y .org.es) se realizará inmediatamente; sin embargo, para los de segundo nivel, se necesita verificar los requisitos exigidos. En España, la asignación de nombres recae en la entidad pública red.es y se somete al orden jurÃdico de España. En el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet se establece, en el capÃtulo IV, las siguientes normas para los nombres situados bajo .es:
Además, no se permiten nombres que incluyan nombres de protocolos, aplicaciones y terminologÃa de Internet, como por ejemplo telnet, ftp, http o tcp o combinación de los mismos; tampoco se permite el registro de nombres que coincidan con dominios de primer nivel (.com, .net,…) o con topónimos o gentilicios que figuren en la lista ISO 3166-1.
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